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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.10 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222903
Clave de tesis
VIII.1o.10 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 187

DESPIDO INJUSTIFICADO. LO CONSTITUYE EL REAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 443/90. Socorro Esqueda Aguilar y coagraviados. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Registro digital (IUS): 222903