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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 188
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. FACULTADES DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 188
Es incorrecto que en las diligencias de jurisdicción voluntaria para notificar el aviso de terminación del contrato de arrendamiento, el juzgador sólo actúe como fedatario público, ya que de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, está facultado para disponer lo que crea conveniente a fin de cerciorarse de la personalidad del que solicita las diligencias preparatorias, así como de la urgencia de la medida solicitada, de ahí que sí puede decretar la práctica de cualquier diligencia o solicitar la aportación de alguna prueba necesaria para acreditar dichos objetivos, por lo que no sólo actúa como un simple fedatario público, pues goza de las facultades citadas y de la independencia para hacer que se cumplan tales objetivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/90. Química del Golfo, S.A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.