Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 188
DICTAMEN PERICIAL. ADHESION POR UNA DE LAS PARTES, NO REQUIERE CONOCIMIENTOS TECNICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 188
Es inexacto que la actora no se encontrara en aptitud de adherirse al dictamen rendido por el perito del demandado, por no ser aquella experta en la materia; pues el hecho de que una de las partes se adhiera a un peritaje practicado durante la tramitación del juicio, no implica que para poder hacerlo deba tener conocimientos técnicos especializados en la cuestión sobre la que verse el dictamen pericial de que se trate, sino únicamente debe manifestar que está conforme con las conclusiones del referido dictamen, lo que hace innecesaria la práctica de un nuevo peritaje.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/91. Ariel Martínez de León. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.