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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
Es cierto que el adulterio admite prueba indirecta para demostrar la infidelidad del cónyuge culpable; sin embargo, esto no quiere decir que el actor haya quedado relevado de acreditar tiempo, lugar y modo en que acontecieron los hechos, de los cuales pretende que se deduzcan que su esposa tuvo relaciones sexuales con distintas personas. De tal manera que si en la demanda, no se precisaron esas circunstancias, pues los hechos que narró son genéricos, evidentemente no se demostró el elemento esencial de la causal de divorcio consistente en la infidelidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/90. Ricardo García Villegas. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.