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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
DIVORCIO, CONFESION FICTA, DEBE ADMINICULARSE CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
Las pruebas que rinde la parte actora para acreditar las causales en que fundamenta su demanda, deben ser de tal naturaleza que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia del juicio, de manera que la presunción que engendra la confesión ficta, sino se encuentra adminiculada con algún otro medio probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/90. Ricardo García Villegas. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.