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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222909
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189

DIVORCIO, CAUSALES DE. DEBEN DECLARARSE IMPROCEDENTES, SI NO SE PRECISARON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE OCURRIERON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189

Precedentes

Amparo directo 361/91. Graciela Pedraza Velázquez de Quintanar. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Registro digital (IUS): 222909