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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
DIVORCIO, CAUSALES DE. DEBEN DECLARARSE IMPROCEDENTES, SI NO SE PRECISARON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE OCURRIERON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 189
Aun cuando en autos se demuestren diversas causales de divorcio, el juzgador está impedido legalmente para decretar la disolución del vínculo matrimonial, con base en dichas causas, si en la demanda no se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en que se apoyaron las mismas; pues de hacerlo, estaría estimando acreditados hechos ajenos a la litis, porque la demostración de esas circunstancias no forma parte de la contienda, al no precisarse en la reclamación, ya que sólo son materia de pruebas los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/91. Graciela Pedraza Velázquez de Quintanar. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.