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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 190
DIVORCIO, LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE, NO DEBE CONSISTIR SOLO EN LA SEPARACION FISICA O MATERIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 190
La separación, cualquiera que sea el motivo, prevista, como causal de divorcio, según adición al artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, no puede consistir sólo en la separación material y física, de un cónyuge respecto del otro, sino que necesariamente debe conllevar la no continuación de la vida en común, es decir, el que tal distanciamiento, plenamente probado, tenga como consecuencia directa, la anulación total y definitiva de dicha convivencia en común.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/91. Bealet Orduña Mata. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.