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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 191
DIVORCIO. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTEN MENORES EN EL MATRIMONIO. MOMENTO PROCESAL PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 191
En el caso de actos que afectan derechos de menores, el magistrado responsable procedió en forma indebida al considerar que la apelación no es el momento procesal oportuno para atacar las violaciones formales cometidas en primera instancia si tampoco se impugnó el auto en el que se tuvo por transcurrido el término probatorio y se citó a las partes para oír sentencia; pues tal apreciación pasa por alto que tratándose en la especie de un juicio de divorcio necesario donde existen hijos menores de edad es obvio que el fallo respectivo, necesariamente influirá en los derechos de aquéllos; tales como la pensión alimenticia que habrá de recibir y la forma y términos en que sus padres ejercerán la patria potestad; máxime que estos temas son los únicos que subsisten en la alzada y en ellos está involucrado el orden y la estabilidad de la familia y por ello, en pro de la justicia, debe allanarse el camino para combatir dichas infracciones en cualquier instancia; siendo este el espíritu que informa al artículo 161, fracción II, último párrafo de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/89. María Teresa González de Cagigal. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira C. Pasos Magaña.