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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 191
DOCUMENTOS PRIVADOS. SI NO SON OBJETADOS POR LA CONTRAPARTE, SURTEN EFECTOS COMO SI HUBIEREN SIDO RECONOCIDOS EXPRESAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 191
Si en el escrito de contestación a la demanda el quejoso se excepcionó del cobro de intereses moratorios exigidos por el actor, aduciendo que no se pactó la tasa de interés mencionada por éste y para justificar su aserto el demandado exhibió la copia al carbón de la factura base de la acción; al no haberse tildado de falsa por la contraria, dicha documental surte efectos como si hubiera sido reconocida expresamente, acorde a lo preceptuado por el artículo 1296 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/90. José Guadalupe Frutos Márquez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.