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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 193
EMBARGO, ILEGALIDAD DEL TRABADO SOBRE USUFRUCTO VITALICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 193
El embargo trabado en un juicio, sólo es legítimo cuando recae en bienes propiedad del deudor; por tanto, si de autos aparece que se embargó la totalidad de un bien inmueble del que únicamente se transmitió al deudor mediante donación la nuda propiedad; reservándose el donante el usufructo vitalicio del bien raíz resulta claro que la transmisión de la propiedad no se hizo de manera pura y simple; consecuentemente, si en la diligencia de mérito se gravó en su totalidad el bien inmueble materia de la donación, sin especificar que el embargo se limitaba a los derechos de nuda propiedad que exclusivamente le corresponden al donatario deudor, es obvio que se afecta el derecho de usufructo vitalicio del donante, el cual debió respetarse, por lo que resulta ilegal dicho embargo recaído sobre la totalidad del inmueble en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/91. Antonia Rojas Molina. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.