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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 193
EJECUTIVO MERCANTIL. LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA PUEDE ALEGARSE COMO EXCEPCION, DEBIENDO RESOLVERSE EN LA SENTENCIA Y NO EL AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 193
Atendiendo a la circunstancia de que no existe pedimento legal alguno para que el demandado en un juicio ejecutivo, pueda alegar como excepción la improcedencia la vía, ésta se debe resolver al pronunciarse la sentencia y no en el auto de exequendo, el cual debe concretarse entre otras cosas a admitir o desechar la demanda en la vía propuesta, pero ello se sujeta a que durante el juicio, pueda demostrarse lo contrario, es decir, la improcedencia de la misma; por tanto, no debe confundirse la comprobación de la acción que entraña la demostración de los hechos y derechos en que se funda, con la procedencia de la vía intentada, que se refiere al procedimiento específico que habrá de seguirse a fin de ejercitar y comprobar la existencia de la acción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1188/91. René Guerrero García. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.