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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.22 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222915
- Clave de tesis
- IV.3o.22 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
EMPLAZAMIENTO A MENORES DE EDAD AL JUICIO DE AMPARO. DEBE DE EFECTUARSE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
Si de las constancias se aprecia que el tercero perjudicado es menor de edad, y que su apoderado jurídico tiene reconocida su personalidad ante la autoridad del conocimiento, el juez Federal vulneró las formalidades que rigen el juicio de amparo al ordenar se emplazara personalmente al tercero perjudicado, ya que debió ordenar que se le emplazara por conducto de quien lo representó en el juicio de origen, pues por su condición de menor de edad, lógicamente carece de ejercicio de acción y por consiguiente, no podía comparecer al juicio de garantías a ejercitar los derechos que le asisten en defensa de sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/90. Eugenio Bernabé Martínez Pérez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.