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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
EMPLAZAMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
En los juicios civiles en que la parte demandada sea un Ayuntamiento Municipal, el emplazamiento a los mismos deberá hacerse por conducto del Síndico y no del Presidente municipal; toda vez que conforme a la fracción II, del artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, entre las funciones del Síndico Municipal recae la del la representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que estos sean parte; y si bien el artículo 47, fracción XXIX de la misma compilación legal, confiere a los Presidentes Municipales facultades representativas; sin embargo éstas se encuentran limitadas a los supuestos que a su vez enuncia el artículo 51 de la misma, los cuales se refieren expresamente a los casos en que el Síndico esté impedido o se niegue a asumir tales funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/91. Ayuntamiento del Municipio de Ahualulco S.L.P. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.