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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. 161 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222917
- Clave de tesis
- XI.2o. 161 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
EMBARGO PRECAUTORIO, PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 194
Del contexto del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, debe establecerse que para el caso de que quien obtuvo se decretara una medida de aseguramiento o providencia precautoria, no presente la demanda dentro del término que la ley le otorga, el Juez, a solicitud de la contraparte, ordenará el levantamiento de la medida cautelar, sin que deba hacerlo previamente del conocimiento del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/90. María Concepción Piñón Carrillo. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.