Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222918
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 195
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO Y NO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 195
Si el quejoso es parte en el juicio de origen y no se ha dictado aún sentencia en éste, el defectuoso emplazamiento constituye violación procesal que no tiene sobre las personas o las cosas ejecución de imposible reparación, por lo cual queda excluido de la aplicación de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo; antes bien, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de la materia, sólo es reclamable en el amparo directo que en su oportunidad se promueva contra la resolución definitiva adversa al peticionario de garantías, previo el agotamiento de los recursos y medios de defensa ordinarios correspondientes, toda vez que se trata de violación que puede trascender al resultado del fallo y por ende cae dentro de la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 159 de la citada Ley Reglamentaria, pues este precepto en dicha fracción establece: "Artículo 159.- En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: 1.- Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 32/91. Tomás Ramírez Flores. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.