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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 196
EMPLAZAMIENTO. NO ES NECESARIO CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DEL DOMICILIO, CUANDO SE PRACTICA LA PRIMERA DILIGENCIA DE NOTIFICACION CON EL DEMANDADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 196
Si la diligencia de emplazamiento a juicio se verificó conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, pues en el acta relativa el actuario hizo constar que se constituyó en el domicilio del demandado y entendió la diligencia personalmente con éste, por lo que no era necesario el deber de cerciorarse de la autenticidad del domicilio, pues esto es exigible en el supuesto de que la persona a quien se va a emplazar no se encuentre en la primera búsqueda como lo establece el párrafo segundo del numeral citado, por lo que no se viola garantía alguna al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/90. Acacia Landeros Espino. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.