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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 196
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 196
La sola circunstancia de que el quejoso haya manifestado en sus iniciales declaraciones, posteriormente retractadas ante el juez de su causa, que por comentarios de su padre y por pláticas que ha tenido con su cuñado, sabe que éste se dedica a vender cocaína; no es razón suficiente para sostener válidamente que sabía que se iban a cometer o se estaban cometiendo los actos de posesión, suministro y venta en que participaron exclusivamente sus coinculpados ni mucho menos para afirmar que nada hizo para impedir la consumación de los mismos, si del examen cuidadoso que se practica a las primeras declaraciones rendidas por éstos, se constata que ninguno de ellos le hace imputación alguna. La apreciación de la Sala responsable en el sentido de que el quejoso estuvo en condiciones de denunciar telefónicamente a su cuñado y que al no hacerlo contribuyó para que éste continuara distribuyendo cocaína entre la sociedad; es desafortunada, pues si bien es cierto que omitió hacer la denuncia correspondiente, también es verdad que esa abstención no está comprendida en el concepto "impedir" (actividad de interferencia, que se traduce en un hacer positivo), que constituye el núcleo de la figura delictiva contemplada en el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/90. Alfredo de la Garza Villanueva. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Arely E. Cantú Salinas.