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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 197
EXCEPCIONES PERENTORIAS, SU ESTUDIO DEBE HACERSE AL DICTAR EL LAUDO Y NO EN UN ACUERDO DE MERO TRAMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 197
Es ilegal el acuerdo de mero trámite, por medio del cual se ordena el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, con el argumento de que resultó fundada la excepción de falta de acción del actor opuesta por el demandado como una falta de legitimación para demandar, pues siendo aquélla una excepción de carácter perentorio y por ende referida al fondo del negocio, su estudio debe realizarse al momento de dictar el laudo que pone fin al juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10746/90. Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.