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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 199
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 199
Si la conducta del quejoso consistió en falsificar la firma de funcionarios de una empresa para poder cobrar honorarios por trabajos que no realizó, y si se advierte que desde el inicio de la causa, así como de todas las etapas procesales y de la sentencia del juez instructor quedó precisado el cuerpo del delito de falsificación de documentos tipificado por el artículo 244, fracción II, del Código Penal Federal, bajo estas circunstancias es claro que el cuerpo del delito de falsificación de documentos por el cual se sentenció al quejoso, no está legalmente acreditado, porque claramente está precisado que los elementos que constituyen el ilícito en mención (artículo 244, fracción II, del Código Penal Federal) los cuales son: a) que alguien se aproveche indebidamente de una firma o rúbrica en blanco, b) que esta firma o rúbrica sean ajenas y, c) que el aprovechamiento se haga extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o cause perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero. Por tanto, la conducta desplegada por el amparista no está adecuada a este tipo penal, porque en ningún momento utilizó firmas auténticas que estuvieran puestas en blanco para aprovecharlas en los términos a que se refiere la citada fracción II, del numeral 244 del Código Penal Federal, por lo que el acto reclamado implica una violación a las garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/90. José Butanda Ramírez. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.