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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
FIRMA EN DOCUMENTOS. SU FALSEDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
Cuando se atribuye a un trabajador la elaboración de una firma que se reputa falsa y que se contiene en un documento que no le correspondía firmar por no contener su nombre o algún otro dato que presuponga tal suscripción, no corresponde a esta parte demostrar la objeción correspondiente sino a quien le imputa el hecho de la falsificación; pues de lo contrario, se obligaría al objetante a demostrar un hecho negativo y con ello, se desatendería el principio que atribuye la carga de la prueba a quien afirma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/91. Petróleos Mexicanos. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández.