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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
FIRMA INDUBITABLE, NO SIEMPRE TIENE ESA CALIDAD LA ASENTADA ANTE EL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
No siempre la firma que se asienta ante la autoridad judicial puede servir de base al dictamen de los peritos como indubitable, si de las mismas constancias de autos aparece como un hecho notorio que no se trata de la rúbrica que el demandado acostumbra usar por ser absolutamente distinta de la que aparece en los diversos ocursos suscritos por él y que obran en autos; de ahí que la autoridad responsable en la desestimación de la prueba tenga razón en el sentido de que la oferente en forma deliberada puso una firma distinta de la que ordinariamente utiliza en sus negocios, con la finalidad de obtener un dictamen pericial favorable a sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/91. Héctor Maldonado Naude. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.