Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222926
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
FRAUDE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO, POR LA EXPEDICION DE UN CHEQUE SIN FONDOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 202
Existen fraudes que por su naturaleza, carecen del engaño o el aprovechamiento del error como elementos materiales - tal es el caso de fraude por usura -, sin embargo, el bien jurídico que todos tutelan es el patrimonio de las personas, por lo que es incuestionable que para su configuración siempre es necesario que el sujeto activo se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido, así, la expedición de un cheque sin fondos que es entregado al beneficiario en garantía de pago o en pago de un adeudo contraído con anterioridad, no constituye el delito de fraude que tipifica la fracción III, del artículo 252, del Código Penal de Jalisco, porque el deudor no obtiene el dinero a cambio del documento mercantil, sino con motivo de una obligación anterior de la que no se libera con dicho título y, por lo tanto, no alcanza lucro alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/91. Filemón Lara Cortés. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.