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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 203
FRAUDE ESPECIFICO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA POR SER UNA CUESTION DE ORDEN CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 203
Cuando se realiza una promesa de venta respecto de bienes pertenecientes a menores de edad, sin autorización judicial, tal acto resulta nulo, produciendo efectos provisionales y originando obligaciones que deben cumplirse, hasta en tanto, no sea declarada su nulidad por la autoridad judicial competente; en efecto, la nulidad absoluta y la relativa producen provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad. Sobre esta base, aun cuando fuera cierto que la acusada se comprometió a obtener la autorización para la venta de los bienes de sus menores hijos, la cual le fue concedida por el juez familiar, sin embargo, continuó negándose a otorgar la escritura respectiva, dicha negativa debe estimarse como simple incumplimiento de lo pactado, es decir, se trata de una cuestión estrictamente civil, por lo que en todo caso, los afectados debieron haber acudido ante la autoridad civil correspondiente para hacer valer sus derechos; sin que pueda establecerse jurídicamente que, la negativa de la amparista a cumplir con la obligación contraída, quedándose con el dinero recibido de la promesa de venta, entrañe la figura delictiva de fraude específico previsto por el artículo 387, en relación con el 388, fracciones II y III, del Código Penal vigente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/90. Juez Quinto de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.