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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 203
FRAUDE, CASO EN QUE SE CONFIGURA EL DELITO, MEDIANTE LA EXPEDICION DE UN CHEQUE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 203
La expedición de un cheque mediante el cual se obtiene lucro, que no es pagado por causas imputables al librador, configura el ilícito previsto en la fracción III, del artículo 252, del Código Penal del Estado, aunque se presente en forma extemporánea, si el activo aseguró al pasivo que al ser presentado a la institución librada sería cubierto, a sabiendas de que la cuenta de cheques se encontraba cancelada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/90. Mario Ernesto Rivas García. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.