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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 204
FRAUDE. PARA QUE SE INTEGRE EL ELEMENTO APROVECHAMIENTO DE ERROR, ES NECESARIO QUE EL ACTIVO LO CONOZCA, ANTES O AL MOMENTO DE LA OBTENCION DEL LUCRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 204
La característica primordial del sujeto activo en el delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal Federal, es su conducta dolosa, es decir, la maquinación o artificios desplegados por el autor para lograr la obtención del lucro (engaño); o bien su actitud pasiva cuando a consecuencia del error en que se encuentra la víctima alcanza el beneficio ilícito (aprovechamiento del error). En este último caso, es preciso establecer que el error en que se encuentra el ofendido debe ser conocido por el autor del delito previamente a la obtención del lucro o cuando más al momento en que se recibe el beneficio; puesto que si se advierte la equivocación en que se encontraba la víctima con posterioridad a la recepción de la cosa (dinero o algún otro bien) es indudable que tal situación integraría una acción de naturaleza civil pero no penal, habida cuenta que no existiría la intención dañina de defraudar, que es precisamente la característica típica de la figura delictiva en estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/90. Alejandro Huesca González. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo en revisión 297/90. Francisco Contreras Díaz. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.