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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 205
FRAUDE, SE ACREDITA CUANDO SE OCULTA LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES DE UN INMUEBLE SUJETO A COMPRAVENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 205
Si dentro de la operación de compraventa de un inmueble, el vendedor oculta y niega al comprador la existencia de gravámenes que pesaban sobre la finca objeto del contrato y de los cuales tenía pleno conocimiento de su existencia, es claro que realiza en contra del adquirente una conducta engañosa, obteniendo con ello un lucro indebido consistente en adquirir la cantidad en que fue pactada la operación, por lo cual se encuentran acreditados los elementos del ilícito de fraude, previsto por el artículo 387 del Código Penal del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/90. Juez Primero de lo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.