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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 205
FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO CONTRA. PARA SU INTEGRACION SE REQUIERE DEL DOLO GENERICO Y DEL ESPECIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 205
El delito contra funcionarios públicos, no constituye una calificativa del delito ni tampoco una agravante, sino que es un ilícito especial que se forma por la unión de dos delitos, cuyo objeto jurídico es tutelar la libertad del agente o funcionario, por lo tanto, requiere para su configuración además del dolo genérico, del específico, es decir, de la conciencia del sujeto de que el delito elegido es el idóneo para lesionar el bien jurídico tutelado, por lo que si el quejoso ignoraba que las personas que penetraron a su domicilio fuesen elementos de la policía, ya que éstos no se identificaron, es claro que no existe dolo, esto es, la voluntad consciente de dañar el bien jurídico protegido por la ley, de ahí que al no haber dolo, no puede integrarse el elemento de culpabilidad del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/89. Nicacio Rangel Méndez. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.