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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 206
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. REQUISITOS PARA TENERLA POR SATISFECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 206
Si el argumento que expresa la autoridad responsable, para determinar la aplicabilidad de un precepto, no se adecua a los elementos que lo integran, no se cumple con la garantía de fundamentación y motivación, pues la adecuación entre los motivos aducidos y la norma aplicable es uno de los requisitos indispensables para estimar satisfecha esa garantía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario Víctor Ruiz Contreras.