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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 207
GASTOS Y COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. NO AFECTA AL FISCO DEL ESTADO CUANDO INTERVIENE CON CARACTER DE ALBACEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 207
Cuando en un juicio se condena al pago de gastos y costas al Fisco del Estado que interviene en el mismo con el carácter de albacea de una sucesión, ello no lesiona los intereses patrimoniales del Estado, pues partiendo de la base de que los albaceas son los representantes de la sucesión, tal condena únicamente afecta a su representada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/90. Fisco del Estado. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.