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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. 322 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222936
- Clave de tesis
- III.2o.C. 322 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209
HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN A SU RATIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209
Cuando el contrato de hipoteca no se hizo en escritura pública, como lo dispone el artículo 2845 del Código Civil del Estado de Jalisco, pero de las constancias del sumario se desprende que el documento privado en que consta fue reconocido ante fedatario, además de que se dispuso, por el deudor, de parte del crédito concedido a su favor, resulta claro que estos actos equivalen a una tácita ratificación de lo convenido y la acción derivada de la falta de forma, generadora de nulidad relativa, se extinguió, de acuerdo con el artículo 2154 de la ley sustantiva civil de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.