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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. 322 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222936
Clave de tesis
III.2o.C. 322 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209

HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN A SU RATIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209

Precedentes

Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Registro digital (IUS): 222936