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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209
HONORARIOS, LOS RECIBOS DE PAGO DE, ENTREGADOS PARA REVISION, NO DEMUESTRAN EL PAGO DE LA CANTIDAD POR LA QUE SE EXPIDEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 209
Un recibo de pago, por regla general y como su nombre lo indica, hace prueba plena de la circunstancia que en tal documento se especifique; es decir, comprueba fehacientemente el hecho de que ha cumplido su obligación primordial de pago la persona a favor de quien se expidió dicho documento, cubriendo el adeudo correspondiente de su acreedor; sin embargo, el valor probatorio de unos recibos de pago de honorarios, se desvirtúa si la deudora a su vez expide contrarrecibos en que se asienta que aquéllos se entregan para revisión, puesto que en general, las empresas mercantiles siguiendo los usos o costumbres establecidos, someten a revisión de sus contadores los recibos de pago por diversos conceptos así como las notas de remisión y facturas de sus proveedores, a fin de que posteriormente sean cubiertas las cantidades consignadas; de suerte que, a pesar de que exista de antemano el recibo de pago correspondiente firmado por el acreedor, no acredita el pago de la cantidad que ampara si el recibo se entregó para revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1119/91. Eduardo Lojero Barrera. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.