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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 210
HONORARIOS PROFESIONALES. NO ES NECESARIO CONVENIO PARA SU PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 210
Aun cuando el quejoso no convino con el tercero perjudicado en retribuirle cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales, por haber gestionado a su favor en la vía judicial el cobro de unos documentos mercantiles cuantificados en moneda extranjera (dólares de Estados Unidos de América), se ajusta a derecho la condena de la responsable, porque es una obligación que deriva del artículo 2500 del Código Civil, en relación con el diverso numeral 60 de la Ley para el Arancel del Abogado, ambos ordenamientos vigentes en el Estado, y dicha liquidación debe de efectuarse de acuerdo a la condenación de que fue objeto el demandado de la prestación principal demandada en el juicio que originó la prestación de servicios profesionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/90. José R. Santos Chavarría. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.