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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 212
HUELGA, EL TERCERO INTERESADO DEBE SUJETARSE A LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 212
Si al quejoso le fue reconocido el carácter de tercero interesado en un procedimiento de huelga y no promovió la declaración de inexistencia de la misma, dentro del término de setenta y dos horas, establecido en el artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo, sino con posterioridad a él, debe considerarse que la Junta no vulneró ninguna garantía de legalidad, al estimar extemporánea esa solicitud.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1246/90. Rosa Díez Vollrath viuda de Portilla. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.