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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222941
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 213

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS QUE HABIA CONCEDIDO PARA EFECTOS LA PROTECCION FEDERAL, SI YA HABIA QUEDADO FIRME TAL FALLO PARA QUIEN LO PROMUEVA NUEVAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 213

Precedentes

Amparo directo 1056/90. Antonio Morfín Hinojosa y Gloria Martínez Mejía. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Registro digital (IUS): 222941