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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 214
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ALEGA DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 214
En los casos donde el patrón en sus conceptos de violación se concreta a alegar que existe defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, tal situación no es atacable en amparo directo; de ahí que se surta la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con la fracción IV, del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio con apoyo en la fracción III, del artículo 74 del citado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3051/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.