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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.38 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222943
- Clave de tesis
- I.5o.C.38 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 214
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE ACOGE LA EXCEPCION DE CONEXIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 214
La interlocutoria que declara procedente la excepción de conexidad no puede estimarse como un acto de ejecución irreparable, en términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo; tomando en cuenta que quien la opone pretende la acumulación de dos procesos diferentes entre sí, que se relacionan por la identidad de las partes o porque provenga de una misma causa, para que los juicios conexos se resuelvan en una sentencia y evitar que se dicten sentencias que pudieran ser contradictorias. De lo anterior se advierte con claridad que los derechos que el quejoso estima le fueron violados, no tienen el carácter de fundamentales, que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, ya que se reducen a cuestiones netamente procesales, no a cuestiones sustantivas cuya ejecución sea irreparable para los efectos del amparo indirecto, el cual únicamente es procedente cuando verdaderamente se afecten los llamados derechos fundamentales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1485/90. Francisco Javier Eseiza Cervantes. 24 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Disidente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.