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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 215
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO EXISTIR EL OBJETO O MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 215
Si en virtud de haberse dictado ejecutoria de garantías, la autoridad responsable debe restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, acorde con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de la materia, nulificando el procedimiento subsecuente a aquella violación, el acto reclamado en ese nuevo amparo, posterior a esas actuaciones, no podrá surtir efecto legal o material, al quedar anulado el procedimiento que lo contiene, acorde con lo dispuesto por la Ley de Amparo en el sentido de que: "Art. 73.-El juicio de amparo es improcedente:" (...) "XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.", y en esas condiciones, el nuevo juicio de garantías debe sobreseerse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/90. Sucesión de Luis Ahumada Medina y Gasolinerías Las Cuatas, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.