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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 215
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR FALTA DE INTERES JURIDICO, CUANDO EL QUEJOSO NO COMPARECE COMO LEGITIMO REPRESENTANTE DE LA SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 215
Si el quejoso compareció ante el juez Federal en lo personal y no en representación de la sucesión a bienes del de cujus, reclamando cuestiones que afectan directa y exclusivamente a ésta, es evidente que no tiene interés jurídico para ello, pues en todo caso las violaciones que implique el acto que se combatió en el juicio de amparo sólo podían reclamarse por quien se ostente ser el legítimo representante de la sucesión y no por quien comparezca a juicio sólo en forma personal. Por lo tanto se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/90. Edelmiro Sánchez Sánchez. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.