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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 216
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. NO PROCEDE LA ACUMULACION DE PROCESOS NI DE SANCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 216
Al ser de explorado derecho que en los delitos culposos lo que se castiga es el comportamiento imprudencial, mismo que produce uno o varios resultados, pues aun y cuando desde un punto de vista puramente teórico podrá hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, como aconteció en la especie, ya que de las constancias que integran el sumario se acreditó que los dos procesos instruidos al quejoso se originaron en un mismo hecho, consistente en un accidente vial, en donde se volcó un autobús de pasajeros, conducido por aquél; por lo tanto, será incorrecto afirmar que procede la acumulación de los procesos relativos, pues como ya se dijo, lo que se castiga es el actuar imprudencial, sólo esa circunstancia y no las diversas infracciones que pudieran haberse ocasionado. Lo anterior, se corrobora con lo dispuesto por el artículo 76 del Código Penal del Estado de Nuevo León, el cual señala la sanción correspondiente a esta clase de ilícitos: "los delitos culposos se castigarán con prisión de tres a cinco años, y suspensión por igual término o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, según la culpa se considere leve o grave ..."; como puede apreciarse, en los delitos culposos no hay posibilidad alguna de acumulación de sanciones, es decir, la pena aplicable es única.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/90. Mario Alberto Ortiz del Bosque. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.