Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222947
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 217
IMSS. APLICACION DE LA CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 217
La interpretación literal de dicha disposición contractual lleva a concluir que en los casos de despido injustificado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, está obligado a pagar de inmediato la indemnización económica que prevé la propia cláusula; pero en tanto la misma no sea cubierta, el empleado tendrá derecho a percibir el sueldo que corresponda al último puesto desempeñado como de base sin incluir los aumentos salariales, de donde los salarios vencidos que se hubieren reclamado deben cuantificarse con base en el salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6621/90. Guillermo Iduarte Cruz. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 6311/90. Javier Ulacia Ruanova. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.