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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 217
IMSS. INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. INTEGRACION DEL SALARIO PARA SU PAGO, CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 217
Cuando prospera el pago de indemnización por despido, en términos de la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual contempla prestaciones superiores a las legales, al establecer la cantidad de ciento cincuenta días de salario tabular y cincuenta días o parte proporcional por cada año de servicios, acorde a lo dispuesto en los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que la indemnización debe prevalecer por los días que exceden a los tres meses que para esos casos prevé la fracción XXII, del apartado "A", del artículo 123 constitucional; por lo que al cuantificar ese pago debe tenerse como base el salario integrado para los tres primeros meses, y por el resto calcularse conforme al salario tabular a que alude la disposición contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6621/90. Guillermo lduarte Cruz. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.