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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218
IMSS, TRABAJADORES DEL. PENSION POR EDAD AVANZADA Y PENSION POR JUBILACION, NO SE EXCLUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218
Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, acredita ante la responsable haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 145 de la Ley de esa Institución para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, tiene derecho a obtener esa prestación, no obstante se le haya jubilado en términos del régimen de jubilaciones y pensiones que rige para los empleados de esa Dependencia, en virtud de que la última prestación en cita es de carácter contractual y la primera de ellas tiene su origen en la ley; por lo que en el caso no puede alegarse que ambos beneficios se excluyen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10696/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto. Secretario: Enrique Valencia Lira.