Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222949
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222949
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218

IMSS, TRABAJADORES DEL. PENSION POR EDAD AVANZADA Y PENSION POR JUBILACION, NO SE EXCLUYEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 10696/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Registro digital (IUS): 222949