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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENTE SU PLANTEAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 218
El incidente de nulidad de actuaciones sólo puede interponerse dentro del expediente principal, ya que se presenta como un trámite accesorio que surge durante la substanciación de un proceso, es decir, el planteamiento de un incidente requiere necesariamente de la actuación jurisdiccional de la Junta para resolver puntos litigiosos que generan un proceso laboral que se suscita a través de personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. De lo anterior, se debe concluir que esta clase de incidentes no pueden presentarse dentro de la tramitación de un procedimiento paraprocesal, que constituye sólo una actividad judicial (no jurisdiccional), extra procesal o extra litigiosa, a la que no se le puede dar una autonomía o independencia propia de un juicio susceptible de incidentes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 36/91. Patricia Macías Peña. 7 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.