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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 219
INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 219
Del artículo 132 de la Ley de Amparo, se colige que: "El informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyan a la autoridad que lo rinde ...". La establecida norma no obliga a las autoridades responsables a que demuestren o justifiquen el contenido de sus informes previos, pues a diferencia de lo establecido por el diverso 149 de la Ley de Amparo, en lo referente al informe con justificación, sólo las constriñe a expresar si son o no ciertos los hechos que se les atribuyen; por tanto, corresponde al promovente de la acción constitucional desvirtuar el contenido de los informes previos, mediante pruebas idóneas que al efecto aporten, ya que al no hacerlo, debe tenerse por cierto lo que en ellos se afirma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 118/90. Roberto Campos Alonso. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.