Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222953
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 219
INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 219
De acuerdo con el primer párrafo, del artículo 149 de la Ley de Amparo, los informes con justificación rendidos por las respectivas autoridades responsables, se harán del conocimiento del quejoso al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, por lo que si los informes con justificación en ningún momento se hacen del conocimiento del quejoso, máxime que los mismos se agregan al juicio hasta el día de la audiencia constitucional, es claro que con esa conducta adoptada, se actualiza una flagrante violación procedimental del juicio de amparo y, por tanto no se puede imponer al quejoso la carga de la prueba de los hechos en que se determine la inconstitucionalidad del acto reclamado, y que en la especie lo constituye el auto de formal prisión que en sí mismo no es violatorio de garantías, a mayor razón que el quejoso se encuentra privado de su libertad y la demanda de amparo la promovió por su propio derecho, sin haber autorizado a ninguna persona para oír y recibir notificaciones, tampoco hay constancia de que el juez de Distrito haya pedido su excarcelación para que estuviera presente si así lo deseaba en la celebración de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/90. David Avendaño Jiménez. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.