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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 220
INTERES JURIDICO. LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES APTA PARA ACREDITARLO. CLAUSURAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 220
Al tratarse el acto reclamado de la clausura de un negocio que por su naturaleza se encuentra reglamentado, la omisión del juez Federal de examinar y valorar la prueba testimonial ofrecida por el revisionista no causa perjuicio alguno, pues dicha probanza no es apta para acreditar el interés jurídico para impugnar en amparo ese acto, toda vez que es la licencia o autorización de funcionamiento otorgado por la autoridad competente, la que tutela el derecho que se afirma lesionado con el proceder de la autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 197/90. José Baltazar González Barajas. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.