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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222957
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 225

JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO INCURRE EN LA REVOCACION DE SUS PROPIAS DETERMINACIONES, SI CONDENO AL PATRON A REINSTALAR Y EN EL INCIDENTE DE EJECUCION RESOLVIO EXIMIRLO DE ESA OBLIGACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 49, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 225

Precedentes

Amparo en revisión 1026/90. Armando Vázquez Nava. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Registro digital (IUS): 222957