Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222957
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 225
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO INCURRE EN LA REVOCACION DE SUS PROPIAS DETERMINACIONES, SI CONDENO AL PATRON A REINSTALAR Y EN EL INCIDENTE DE EJECUCION RESOLVIO EXIMIRLO DE ESA OBLIGACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 49, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 225
Si la Junta en el incidente de ejecución de un laudo, en el que se condenó a reinstalar al actor por considerar que fue despedido injustificadamente, resuelve, a petición de la parte demandada, que es procedente eximirla de esa obligación y liquidar al actor conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, por encontrarse en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 49 de la propia Ley; la Junta no revoca, con ese proceder sus propias determinaciones, por el contrario, cumple con lo dispuesto por la ley de la materia, ya que el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador despedido injustificadamente, cuando éste cuenta con menos de un año de antigüedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1026/90. Armando Vázquez Nava. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.