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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 227
JURISPRUDENCIA, INAPLICABILIDAD DE LA. CUANDO LAS LEYES DE DIVERSOS ESTADOS DAN TRATAMIENTO DIFERENTE A UNA MISMA HIPOTESIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 227
Ciertamente la jurisprudencia es el estudio que hace el administrador de justicia para fijar y desentrañar el sentido intrínseco de la norma; pero ese estudio se refiere siempre a una ley específica, en un caso concreto y determinado; de ahí que, cuando en un juicio ventilado en los tribunales de un Estado de la Unión, las partes contendientes invoquen jurisprudencia sustentada por los tribunales de la Federación que se refiera a legislación de diversa Entidad, aquella no puede aplicarse, si en el asunto a resolver se dan hipótesis que no tienen en la ley de uno y otro lugar, el mismo tratamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/91. Isidro González Olvera. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Amparo directo 1095/90. J. Jesús Guzmán Vázquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.