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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 229
LAUDO, LAS ACTUACIONES DECLARADAS NULAS NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 229
No se transgrede el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio, se tendrán como confesión expresa y espontánea de las partes, sin que sea necesario que las ofrezcan como prueba, por el hecho de que la Junta responsable, al dictar el laudo impugnado, no hubiese tenido a la vista el acta relativa a una audiencia en que, según los trabajadores, su contraparte reconoció la existencia del nexo laboral alegado por ellos, si del sumario se desprende que dicha autoridad declaró nula esa actuación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/91. Angel Silva Chávez y coagraviados. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.