Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222961
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 230
LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 230
Si bien es verdad que el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, señala la forma en que deben redactarse los laudos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no menos cierto es que el mismo no contiene formalidades esenciales del procedimiento que en caso de no cumplirse coloquen a las partes en estado de indefensión, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia no tiene la entidad suficiente para considerarla como violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y se define la cuestión planteada en la controversia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1146/91. Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.